viernes, 26 de agosto de 2011

CÓDIGO DEONTOLÓGICO FENACO


CÓDIGO DEONTOLÓGICO FENACO
(Organización Colegial Naturopática)

C/ Eduardo Dato, 9 – 35200 Telde / Gran Canaria – Tel. 928 699924

La Naturopatía es la disciplina que sistematiza los conocimientos científicos, tecnológicos y praxiológicos sobre la salud en su dimensión Natural. Proporciona una asistencia esencial, basada en métodos y tecnología sencillos y naturales, científicamente fundados, socialmente aceptables y ecológicamente sostenible.

El Código Deontológico es el conjunto de normas referidos al comportamiento y actitudes del Naturópata en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales.

Este Código Deontológico recoge las normas básicas y elementales que tienen que regir las actitudes y comportamientos de los profesionales que trabajan en el ámbito de los Métodos Naturales de Salud (Naturópatas), cuyo cometido no es simplemente para que sea , sino además que sirva como uno de los soportes básicos de la Conciencia Corporativa.

El cumplimiento de las normas contenidas en este Código Deontológico conlleva un deber ser que va a fortalecer a nuestra profesión entre nosotros/as, que va a proyectar una imagen hacia la sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la Administración y los demás colectivos de profesionales sanitarios, va a reflejar nuestras actitudes del buen hacer profesional.

Así pues, este Código Deontológico va más allá de su mero cumplimiento, sino que tiene un objetivo más profundo cual es la consolidación de la Naturopatía como área del saber humano dentro del marco de las Ciencias de la Salud y acrecentar la Conciencia Corporativa.

Los Principios Profesionales

1. El Naturópata se debe a la salud de las personas y de la sociedad en general. El derecho a la Salud es un derecho fundamental de la persona y la Cultura de la Salud es un bien social, siendo el/la Naturópata uno de los Profesionales de la Salud encargados, e una primera instancia, de que la persona recupere la salud por Métodos Naturales, a la vez que adquiera las pautas de conducta necesarias y suficientes para disfrutar de un Estado Óptimo de Salud, en armonía consigo mismo, con la naturaleza y la sociedad.
2. El Naturópata ejerce una profesión liberal. Cumple su función con conciencia, según el método hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene vital; y en base a la rica experiencia de la tradición naturopática.
3. El Naturópata actuara ejerciendo su profesión, la enseñanza de la salud y de la Naturopatía, con la ética mas acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.
4. La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel publico que por propia convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud, Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza,
Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza, Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).
5. El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa de Salud se adaptara como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.
6. El Naturópata no podrá ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros criterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.

Las Obligaciones Profesionales
7. El Naturópata se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar, siempre, a sus clientes los Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Higiénicos, que, según sus conocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo de Salud.
8. El Naturópata debe ser consciente de los limites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art. II-2, Art. III-3, del Juramento del Naturópata)
9. El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art. II-4 y 5 del Juramento del Naturópata).
10. La Evaluación del Estado de Salud se hará con delicadeza y consideración. Se procederá con sumo tacto y prudencia.
11. El Naturópata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión, así como a observarlas.

12. El Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas de la moral y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando este convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudar en casos de urgencia.

Las relaciones con la corporación, de los naturópatas entre sí, con otras profesiones sanitarias y con otras instituciones

13. El Naturópata como miembro de una organización se compromete a seguir la disciplina profesional. Se comportara lealmente con todo colega, ya sea en publico o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas contra sus colegas profesionales ni contra su organización profesional.
14. No serán aceptados clientes que ya estén atendiéndose con otro profesional, sin la petición expresa del cliente o sin que éste informe de ello al Naturópata anterior.
15. Los Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la relación jerárquica que exista entre ellas. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva sus conocimientos científicos y profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas sobre la persona, forma de trabajo o los conocimientos profesionales de un colega Naturópata.
16. No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturópata comunique a la Organización Profesional correspondiente, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y competencia profesional de sus colegas.
17. Los Naturópatas deben mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de la Sanidad, sin importar el método terapéutico que cada profesional imparta.
18. Los Naturópatas veteranos de una Asociación Profesional federada deben prestar orientación, guía y consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz a los Naturópatas mas joven que lo soliciten. La negación de este auxilio es una falta contra el compañerismo.
19. Siempre que se crea necesario, el Naturópata tiene el derecho y el deber de pedir consejo a otro Naturópata y a qué este no se lo niegue. Este consejo o consulta, será solicitado siempre que se vea incapaz de proporcionar al cliente aquello que espera de él o cuando las circunstancias del caso puedan significar un riesgo para su prestigio profesional.
20. El Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un colega suyo o destituirle en cualquier cargo profesional, quedando sin embargo a salvo su derecho a presentar, en forma reglamentaria, proposiciones ante la Asociación Profesional federada, que puedan tender a tal finalidad.

21. Es imperativo para el Naturópata prestar su concurso personal al mejor éxito de la Asociación Profesional federada a la que pertenezca. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados, excusándose solo cuando pueda invocar causa justificada.
22. De manera especial debe el Naturópata guardar consideración y respeto a la Junta de Gobierno y a cualquier órgano corporativo, y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus competencias, acuerden o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos deberán presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto.
23. El Naturópata procurara, por todos los medios al alcance, que sus derechos y los de sus compañeros sean eficazmente tutelados, que se desarrollen y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a enaltecer la actividad corporativa.
24. El Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a su Asociación Profesional federada, colaborando en lo que resulte posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir en cada momento e informando de todo aquello que, de algún modo, pueda resultar lesivos a los interés corporativos.
25. Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de la Asociación Profesional federada, las incompatibilidades las faltas de competencia ilícita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor, para que se remedien y prevalezcan la mas absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa, contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporación.
26. Denunciara igualmente ante la Asociación Profesional federada a la que pertenezca, o al Consejo general en ultima instancia, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los que presencie que afecte a cualquier otro colega.
27. El Naturópata se abstendrá de toda colaboración con quienes, de cualquier forma, sean infractores de las normas estatutarias o reglamentarias y en especial de los detractores de la Asociación Profesional federada, de sus directivos y de los restantes órganos de la Federación.
28. Los problemas profesionales habrán de ser siempre discutidos entre Naturópatas y el seno de las instancias y normativa corporativa, pudiendo recurrir a otros medios cuando haya agotado esta vía.
29. El Naturópata sea cual sea su situación jerárquica y profesional deberá comparecer a la citación que se le haga desde el estamento corporativo.
30. La Corporación tiene el deber de defender a los compañeros que se vean perjudicados a causa del cumplimiento de sus principios éticos.
31. La Corporación tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza, de servir de interlocutor válido ante la Administración Pública, y de propiciar en la opinión pública una Cultura de la Salud.

32. La Corporación no solo ha de velar para que sean anulados todas las disposiciones legales de cualquier orden que se opongan a estas normas deontológicas, sino también de aconsejar que sean protegidas por la ley.
33. La Corporación tendrá una misión de arbitraje en los conflictos de tipo naturopático que surjan con ocasión del desarrollo de la actividad profesional.
34. La Corporación tiene el deber de hacer saber a todos/as los/as Naturópatas, especialmente a los de nueva incorporación estas normas deontológicas.

Secreto Profesional

35. El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del cliente para su seguridad.
36.El Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se le confiado en el ejercicio de su profesión.
37. El Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.
38. El Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello.
39. Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos limites, el Naturópata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:

    a) Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.

    b) Cuando el Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.

    c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro colectivo.

    d) Cuando el Naturópata comparezca acusado ante su institución responsable en materia disciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.

40. Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.
41. Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por parte de profesionales no Naturópatas.
42. En el caso de que el Presidente de una Asociación Profesional federada, o quien estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente de la practica de un registro en el Consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en dicho Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.

Calidad de Atención

43. Todos los clientes tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas profesionales de la Naturopatía.
44. El Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes.
45. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyéndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar el Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el Programa de Salud, así como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación.
46. Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales de la medicina para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias profesionales con otros Profesionales de la Salud. (Art. I-8 del Juramento del Naturópata).
47. No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo he curado", pero si está permitido informar al cliente de que siguiendo el Programa Personal de Salud va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la vez que decir que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata).
48. Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud, etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
49. De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda corresponder en su caso.
50. El Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis ni jamás aconsejara el uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o suprimir un síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional. En el uso de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios.
51. El Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado con la validez que la legislación vigente le otorgue. Además podrá emitir informes periciales, u otro tipo de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente.
52. Cuando el Naturópata acepte atender a un cliente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.

La Economía

53. El ejercicio de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro.
54. El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente.
55. Los honorarios del Naturópata serán dignos pero nunca abusivos.
56. Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturópata.
57. Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas federadas y el Consejo General podrán publicar normas orientadoras con respecto a los honorarios.
58. Será contrario al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio de retribuciones.
59. El Naturópata no dejará que se le ofrezcan remuneraciones u otros privilegios por la recomendación de productos herbodietéticos y afines u otros servicios.

60. El Naturópata no podrá vender al cliente, sirviéndose de su condición de Naturópata, productos herbodietéticos y afines, exceptuando el caso de circunstancias especiales.
61. Es una tradición recomendable que el Naturópata asista gratuitamente al compañero y a las personas que, directamente y económicamente dependan de él, así como también a la viuda o viudo y huérfanos menores. En todos estos casos, podrá hacerse abonar los gastos ocasionados por el material empleado.

La Publicidad
62. Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción que el ejercicio exige y la federación reclama, así como a las normas legales vigentes.(Ley General de Publicidad 34/1998 de 11 de Noviembre, Ley 3/1991 de 10 de Enero sobre Competencia Desleal).
63. La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.
64. En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con otras profesiones sanitarias, tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.
65. La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca con fines publicitarios.
66. No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta.
67. No permitir publicidad indirecta dejando que empresas o centros de salud, u otras personas físicas o jurídicas, hagan alusión o mencionen su nombre para hacer publicidad de los resultados obtenidos y los programas utilizados por él o por éstas. El Naturópata ésta obligado, en caso de que se realice ésta forma de publicidad, sin su consentimiento, conocimiento o cooperación, a poner el hecho en conocimiento de la entidad corporativa correspondiente. No se considerará publicidad indirecta las notificaciones y avisos que se utilizan en las empresas de salud y que incluyen los servicios que ofrecen junto con el nombre y apellidos del Naturópata correspondiente.
68. En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer publicidad directa de su consulta privada.
69. Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: "recomendado por..., Naturópata" o recomendado por los resultados obtenidos en...por el Naturópata..." y cualquier denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.

Letreros de consulta y especificaciones suplementarias

70. El Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de NATUROPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto, además de las horas de consulta, nº de teléfono, piso, así como la denominación de "Centro de Naturopatía o Centro Naturopático" con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas mas, siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los procedimientos no podrán ser descritos con detalle.
71. Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
72. Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.
73. Para impresos (cartas, formularios etc) y sellos son válidos las normas dictadas en este articulo.
74. El Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías de teléfonos) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.

Denominaciones Especiales

75. El Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no este recogida en el ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor, Especialista), así como las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer o posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de Naturópata. Por ej. Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica, Medicina Naturopática.

76. No podrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de otras profesiones sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata médico, o Naturópata podólogo... En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo...
77. Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y Ciencia haya otorgado el correspondiente permiso.
78. Sólo se podrá mencionar el titulo académico o profesional que terminológicamente este autorizado por la normativa vigente o las Directrices de la UE.

Deber de perfeccionamiento

79. El Naturópata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos teóricos y prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata).
80. El Naturópata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser demostrado. Las Organizaciones Profesionales están, según sus estatutos, obligadas a ofrecer sesiones de perfeccionamiento especializados. El Naturópata tiene la obligación de participar en ellos.

Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones

81. Todo Naturópata está obligado a velar por el prestigio de la institución en la que trabaja. Y las deficiencias que pueda haber han de ser puesta en conocimiento de la Corporación para ser cambiada por otras mejores o mejoradas.
82. El Naturópata no podrá ejercer su profesión, sea cual sea su modalidad, al servicio de una empresa, de una colectividad, o de una institución pública o privada, sin una garantía que le asegure la posibilidad del cumplimientos de las normas deontologicas.
83. El Naturópata tampoco podrá ejercer en una institución que no le garantice la imposibilidad de sanciones por razones profesionales sin consulta previa a la Corporación.

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